La necesidad del estudio de los medios de prueba en el proceso penal, bajo el sistema procesal penal acusatorio, en los casos específicos del delito de feminicidio.  

El feminicidio es una figura delictiva polémica y poco aceptada en la comunidad

El feminicidio es una figura delictiva polémica y poco aceptada en la comunidad, debido a que existe escasa información al respecto. Es por ello, importante establecer la necesidad de estructurar un marco conceptual vinculado a las líneas de investigación de este acto delictivo. Es decir, para lograr una mejor y mayor comprensión de este delito se requiere analizar tres aspectos fundamentales del mismo, entre los cuales tenemos los siguientes: los de carácter penal, procesal penal y, por consiguiente, las líneas de investigación que de este se derivan. Esto nos conduce hacia los señalamientos siguientes: primero, al estructurar el concepto de feminicidio, podemos observar dos condiciones; por un lado, la muerte de la mujer como resultado de una relación desigual de poder, situación que implica entender cuándo estamos ante la presencia de este tipo de relación, para lo cual la respuesta es la siguiente: en aquellos casos en que la mujer es víctima de actos dirigidos a ocasionarle toda clase de daños por considerarla incapaz de defenderse debido a una condición de vulnerabilidad como resultado de un fenómeno cultural, social, político y jurídico. Además, estos actos dañinos pueden provenir de una persona totalmente extraña al círculo de la mujer o, por el contrario, tener una relación con ella, la cual puede ser de índole familiar, amorosa, profesional, laboral, médica, entre otras. Ejemplo: un delincuente quien solamente asalta a mujeres, los días de quincena, por considerarlas un objetivo más fácil de sorprender y atacar con respecto al varón, pero, en el último asalto, mata a su víctima. Por esta razón, advertimos en el artículo 132 – A, del código penal panameño, el cual constituye el fundamento legal del mismo, diez (10) numerales, los cuales forman parte de manera individual de la conducta ilícita principal de este delito, ‘causar la muerte a una mujer’. Convirtiéndole, a su vez, en un delito circunstanciado que, a pesar, de ser un delito derivado del tipo penal básico del homicidio, necesita convertirse en un tipo penal autónomo y, por ende, tipificado en una sección cuarta, dentro del Capítulo I (Delitos contra la vida humana), Título I (Delitos contra la vida y la integridad personal). Tomando en cuenta que la sección debería denominarse feminicidio y no femicidio, todo esto con la finalidad de que nuestra legislación penal se actualice y contemple para esta figura delictiva el otro lado de la violencia de género, como es: el incumplimiento, por parte del funcionario público, de normas jurídicas que protegen los derechos de las mujeres o, la inexistencia de tales normas.

De lo antes expuesto, se colige la importancia de configurar correctamente el marco conceptual del femicidio, ya que de esto parte el identificar acertadamente las vertientes penales, como lo es la descripción y ubicación correcta del tipo penal del hecho punible comentado; así como también, la relación directa que existe entre el femicidio y el noventa porciento de los delitos presentes en el código penal panameño.

Por otra parte, la necesidad del estudio de los medios de prueba en el proceso penal, bajo el sistema procesal penal acusatorio, en los casos específicos del delito de feminicidio.

Como un segundo señalamiento, tenemos la presencia de las líneas de investigación, entendiendo por estas a los diferentes enfoques o estudios que se hacen con respecto a un área o tema, en esta situación en específico, el acto criminoso del femicidio. Debemos realizar de manera individual, un estudio profundo de todos aquellos tipos penales que guardan relación directa e indirecta con el femicidio para poder tener una mejor comprensión del mismo. Por ejemplo, tipos penales relacionados a los delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil; los propios delitos contra la vida y la integridad personal, los delitos contra la libertad y la integridad sexual; delitos contra la humanidad; delitos contra la libertad; delitos políticos, delitos contra la personalidad jurídica del Estado; delitos contra la seguridad colectiva, entre otros. Es decir, el estudio del delito de feminicidio no se puede circunscribir exclusivamente al delito de homicidio (del cual se deriva), requiere analizar previamente la estructura de otros tipos penales que guardan relación directa e indirecta con él y, poder entender mejor esta figura delictiva.

La necesidad del estudio de los medios de prueba en el proceso penal, bajo el sistema procesal penal acusatorio, en los casos específicos del delito de feminicidio.  


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